Legal y Legítimo

EL Observatorio Ciudadano Comunitario del Agua y Medio Ambiente de los Valles Centrales de Oaxaca, se crea el 08 de mayo del 2024, y se instala legalmente en base a:

La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca establece, como objeto en su artículo 2, la obligación del Estado de “garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma de decisiones públicas fundamentales por medio de los mecanismos de consulta popular que al efecto se reconocen en la presente legislación, de conformidad con la Constitución Estatal y demás leyes aplicables.”

La Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca, en el artículo 1, reconoce en sus prerrogativas mínimas la existencia, pervivencia, dignidad y bienestar de dichos pueblos y comunidades indígenas; y en el artículo 51, capítulo VII, que los pueblos y comunidades indígenas tendrán acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios indígenas en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad vigente.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Oaxaca es de orden público y de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la cual tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal y municipal, en los términos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Con el objetivo de transparentar la gestión pública mediante la difusión de información oportuna, verificable, inteligible y relevante que generan los sujetos obligados, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo 6, reconoce el derecho humano al agua y establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Los acuerdos e Instrumentos Internacionales consideran que el derecho internacional del agua incluye la satisfacción de necesidades tales como la alimentación, la salud, el desarrollo en un medio ambiente sano, los servicios públicos básicos, la vivienda, el derecho a un nivel de vida adecuado, la salud física y mental, y la dignidad humana, como lo señalan los artículos 3 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Observación General Nº15 de las Naciones Unidas sobre el derecho al agua, y las resoluciones A/RES/64/292 y A/HRC/RES/16/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, respectivamente, que reconocen de manera explícita e irrevocable el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo refuerza los derechos a las tierras, los territorios y los recursos naturales que tradicionalmente han poseído y ocupado estas comunidades, exhortando a los Estados a incorporar su participación efectiva en las decisiones que puedan afectar sus recursos.

Y en Los Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), firmado por México en septiembre de 2018 y ratificado en noviembre de 2020, obliga al Estado mexicano a garantizar a la ciudadanía el acceso a la información ambiental así como la participación social en los procesos de toma de decisiones ambientales.